Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 874/2019, 24 Jun. Rec. 2765/2018 que recoge que para que la Administración pueda derivar la responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital es necesario constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que el administrador no ha cumplido los deberes legales del artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), y además justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
Sólo con la falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
El Criterio Técnico 89/2011 dictado por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al amparo del artículo 18.3.7 de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene declarado que es necesario que exista causa de disolución de la sociedad para la derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades de capital.
El Supremo estima el recurso y absuelve de la responsabilidad al administrador, con independencia de que éstas sean anteriores o posteriores a su fecha de nombramiento, porque la actuación administrativa impugnada no ha acreditado ni justificado los presupuestos necesarios para derivar la responsabilidad del demandante como administrador de la sociedad deudora.La sentencia considera que la Administración erró en el acta de liquidación al derivar la responsabilidad al administrador social por las deudas sociales; ya que en dicho acta debió hacer constar la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las recogidas en el art. 363.1 de la LSC.