La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia 1064/2019 de 12 de julio, Recurso 4607/2018, establece que se podrá interponer un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo cuando se esté a la espera de la resolución del recurso de reposición interpuesto extemporáneamente. Que si se ha interpuesto un recurso potestativo de reposición de forma extemporánea y se desiste del mismo, incluso no habiendo sido notificada la resolución que admita el desistimiento, ello no impide el acceso a la vía jurisdiccional contencioso administrativa, recogiendo expresamente la sala en el fundamento de derecho cuarto “En definitiva, el recurso de reposición interpuesto el día 11 de julio de 2016 contra la resolución impugnada, ha de tenerse por no puesto y no tomarse en consideración a la hora de admitir o inadmitir el recurso contencioso-administrativo, no resultando de aplicación la limitación contenida en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 por cuanto un recurso de reposición extemporáneo, no suspende el plazo de interposición del recurso contencioso y no impide que se pueda acceder a la vía jurisdiccional aún cuando no hubiera sido declarada expresamente su extemporaneidad en vía administrativa”.